En fallo unánime el pleno de la Corte Suprema acogió el reclamo de nacionalidad presentado en representación de una niña que nació en Arica en 2020 y que fue inscrita como “hija de extranjero transeúnte”, argumentando que la madre de la menor no puede ser considerada como extranjera en tránsito al permanecer en territorio nacional desde 2018.
“Conforme lo prescriben los artículos 58 y 59 del Código Civil, es posible distinguir en Chile a personas domiciliadas y transeúntes, consistiendo el domicilio en la residencia acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. Resulta útil destacar en este punto que el artículo 64 del mismo cuerpo legal –a la inversa de la situación descrita en el texto que le precede– dispone que se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de, entre otros, aceptar en él un empleo fijo ‘y por otras circunstancias análogas’”, estableció el máximo tribunal.
La Suprema destacó el interés desplegado por la madre de la menor en mantenerse en el país, “son los antecedentes que obran en el presente cuaderno, los que conducen a concluir que se mantiene en el territorio nacional precisamente con el ánimo de permanecer en él, finalizando su enseñanza media, de manera tal que no resulta procedente calificarla como extranjera transeúnte. En tales condiciones, la menor no ha podido quedar comprendida en la situación de excepción del Nº 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual deberá acogerse el reclamo interpuesto”.
“Que, finalmente, resulta también pertinente invocar la legislación internacional de Derechos Humanos sobre la materia. Al efecto, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica’, señala que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”, añade el fallo.