La Tercera Sala de la Corte Suprema, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró el reconocimiento de la condición de refugiados a los miembros de una familia de Sierra Leona, cuyas hijas menores de edad (5 y 7 años) corrían el riesgo de sufrir mutilación genital en su país de origen.
La acción constitucional de protección fue acogida por el máximo tribunal luego de que el Consejo de Defensa del Estado presentara un recurso de apelación argumentando que los tratados internacionales obligan a Chile a proteger los derechos de las mujeres y niñas que estén expuestas a este tipo de situaciones.
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados había sido rechazada por la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en marzo 2020, pero una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió la decisión en septiembre del mismo año.
Al respecto, la Corte Suprema detalla que “los Estados de Chile y Sierra Leona han adquirido voluntariamente diversas obligaciones que los vinculan no sólo al reconocimiento de los derechos fundamentales en favor de las mujeres y niños, sino especialmente a la adopción de medidas eficaces e idóneas destinadas a garantizar el legítimo ejercicio de tales derechos”
“Existe un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina, pese a su proscripción en Sierra Leona desde enero de 2019, pues los intentos del Estado de erradicar la práctica no han tenido los frutos esperados”, señala el fallo.
“Es ilegal y arbitraria, vulnerándose el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, además de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, pues de no acogerse la solicitud de refugio, tales derechos fundamentales se verán expuestos a una amenaza seria de afectación en el país de origen de los actores”, sentenció el máximo tribunal.