En fallo unánime, la Corte Suprema descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Clínica Privada Iquique SA a pagar una indemnización total de $26.845.300 a familia de menor que ingresó de urgencia con un cuadro de apendicitis aguda y que, tras una serie de descoordinaciones y negligencias, fue derivado a otro centro asistencial donde, debido a la demora, fue intervenido por peritonitis.

“La recurrente denuncia error en la valoración de la prueba documental y testimonial atribuyéndole a los sentenciadores falta en este proceso al no respetar el valor probatorio de estos medios y su mérito estableciendo conclusiones que no condicen con este”, especifica el fallo para lo que el máximo tribunal considera que “(…) en el caso sub lite no se ha alterado o invertido la carga de la prueba, ni se ha desconocido el valor que la ley asigna a la prueba indicada, cuestión distinta es que los sentenciadores la han ponderado, estableciendo conforme a su mérito las conclusiones pertinentes de las cuales discrepa la recurrente”.

En la resolución se especifica que “en efecto, la prueba ha sido analizada por los sentenciadores, consignándose en el fallo las apreciaciones sobre los instrumentos acompañados por las partes al juicio, en cuya virtud le asignan valor, ajustándose a las atribuciones privativas, tanto en la comparación de las pruebas rendidas en el proceso como en el análisis que efectúan de ella misma, a fin de establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, lo que no puede ser revisado por la vía de este recurso de derecho estricto. Por lo demás, la demandada no impugnó en la oportunidad procesal correspondiente la prueba documental que en esta sede pretende controvertir. De este modo, cabe descartar la vulneración a los artículos 341y 346 del Código de Procedimiento Civil”.

“Tampoco es procedente el denuncio de infracción a los artículos 383 y 384 del mismo texto legal, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación”, concluye.