En fallo unánime la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 700 UTM aplicada al Hospital Clínico de la Universidad Católica, por exigir la suscripción de pagarés para brindar atención a dos pacientes ingresados a la unidad de urgencia.
Según el fallo del tribunal, “en el presente caso lo impugnado es la decisión recaída en el arbitrio interpuesto por el recurrente ante el Superintendente de Salud, superior jerárquico del Intendente de Prestadores de Salud, conforme a la normativa de la Ley 19.880, específicamente a su artículo 15”,
Que tratándose de un arbitrio de derecho estricto, la resolución que se reclama ilegal no es impugnable por esta vía, motivo por el cual, careciendo esta Corte de competencia para revisarla en los términos del aludido artículo 113 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, deberá necesariamente desestimarse el presente reclamo de ilegalidad”, especifica.
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“Que sin perjuicio de lo anterior, para el solo evento de que se estimara que lo asentado en el motivo anterior no es correcto, lo cierto es que la resolución Exenta SS/N° 119, de 29 de enero de 2021 fue dictada con apego a la normativa del ramo, por la autoridad competente y en uso de las atribuciones que la misma le otorgan, conclusión que descarta la ilegalidad esgrimida, no siendo tampoco el reclamo de ilegalidad del acto administrativo la vía para resolver si los pacientes estaban en riesgo vital o estado de urgencia”, concluye.