Después de deliberar durante dos días, con seis votos a favor y cinco en contra, el Tribunal Constitucional Español ha declarado inconstitucional el artículo del decreto de alarma del Gobierno en 2020 que impuso un confinamiento domiciliario a la población para combatir el avance del coronavirus, sin haber declarado el estado de excepción, que requiere de un permiso previo del Congreso de los Diputados.
El tribunal debatió el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro González Trevijano, del sector conservador del tribunal. En ese texto, el ponente abogaba por considerar inconstitucional el decreto de alarma aprobado por el Ejecutivo en marzo del año pasado, en la medida en que a su juicio suspendía, y no solo limitaba, los derechos de libre circulación, de fijación del domicilio y de reunión entre particulares.
Desde el principio de la pandemia se planteó un debate doctrinal entre los constitucionalistas, relativo a la necesidad o no de declarar el estado de excepción en los supuestos de suspensión de derechos fundamentales. Para una parte de ellos, el estado de alarma fue suficiente paraguas legal para limitar el ejercicio de algunos de esos derechos, mientras que para otros el confinamiento supuso en la práctica una restricción tan intensa que equivalió a una supresión de los tres aspectos mencionados, exigiendo la declaración del estado de excepción, consigna El País.
El punto de acuerdo entre los ministros del Constitucional fue que debía quedar claro que el confinamiento que estuvo vigente entre marzo y junio del año pasado no debía llevar aparejada una responsabilidad patrimonial del Estado. Por tanto, hubo consenso en que no se aceptarían reclamaciones por los posibles perjuicios económicos que hubieran sufrido comercios, industrias y particulares que hubiesen tenido que detener su labor. También hubo acuerdo, según El País, en que esta medida fuera en cambio compatible, en caso de no avalarse el estado de alarma, con la posibilidad de reclamar la devolución del importe de las multas en los casos de aquellas personas que hubieran sido multadas por haber roto el confinamiento, al salir a dar un paseo, o al reunirse con familiares, por ejemplo, ya que tales sanciones se habrían impuesto sobre la base de lo dispuesto en un decreto tachado posteriormente de inconstitucional.