La Tercera Sala de la Corte Suprema tras establecer el actuar arbitrario de la isapre Banmédica al denegar la cobertura del medicamento Olaparib (Lynparza), indispensable para la sobrevida del afiliado quien padece de cáncer de páncreas, acogió el recurso de protección interpuesto en su contra y ordenó otorgar una cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC) para del fármaco.
“De lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que con la negativa de la recurrida a proporcionar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) a un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones formales y en las que subyacen, en definitiva, razones de índole económica, ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que el actor no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquél sufre”, establece la resolución del máximo tribunal.
“Sobre la base de los ejes normativos referidos, resulta ineludible para la recurrida, en su calidad de institución de salud previsional privada, alinear su actuar a la política pública descrita y favorecer el acceso de sus afiliados a todas aquellas acciones de salud que les permitan sobrellevar y recuperarse del tipo de patología descrita en estos autos”, añade.
“En consecuencia, conforme lo que se viene reflexionando, el medicamento referido debe ser cubierto conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle una cobertura de un 100% puesto que habiendo sido diagnosticado e iniciado el tratamiento en septiembre de 2018 y tratándose de un paciente que, conforme el informe médico citado, ha recibido diversas prestaciones desde entonces a la fecha de interposición de la presente acción, las que deben ser contabilizadas en el deducible anual, y al no haber acreditado la recurrida que la cobertura aquí requerida sea el primer evento anual respecto del cual corresponde aplicar el deducible del CAEC, sólo es posible concluir que es impropio volver a considerarlo durante la presente anualidad”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de abril del año dos mil veintiuno y en su lugar se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá dar cobertura del 100% al medicamento Olaparib (Lynparza) sin aplicar el deducible del CAEC respecto de la última anualidad de vigencia de éste seguro, sin perjuicio del cálculo que proceda hacer para posteriores anualidades, considerando el código más afín –para dicho fármaco– contemplado en el arancel Fonasa, y mientras los médicos tratantes del recurrente así lo determinen”.