A la comisión Mixta del Senado fue remitido el informe del Proyecto de Ley que modifica las Leyes Nos. 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático”, analizado por el pleno de la Corte Suprema, quien consideró que la iniciativa, “dada su enorme trascendencia, implica un notable desafío para todos los intervinientes del sistema, que en el caso del Poder Judicial no será menor”.

“En primer lugar, no cabe sino valorar la idea de buscar mecanismos eficientes de control de la medida de prohibición de acercamiento a las víctimas de VIF con la amplitud que la actual versión del proyecto promueve, que además de hacerla extensiva en sede cautelar –y ya no sólo como control de ejecución de penas– abarca a los dos tipos de jurisdicción que conocen de este tipo de causas, tanto la penal, como la de familia”, plantea el informe.

Los desafíos que plantea la Suprema para los tribunales con competencia en materia de familia son:

  • La exigencia al Consejo Técnico del Tribunal de Familia de aplicar la pauta unificada de evaluación de riesgo.
  • Ejecutar las adaptaciones necesarias para incorporar las modificaciones procesales que se contemplan para decretar este tipo de supervisión, en particular: análisis de criterios y concurrencia de requisitos, consulta de factibilidad, resolución fundada, respuestas en determinados plazo y nueva audiencia de seguimiento de medidas cautelares en sede de familia.
  • Implementar un canal de coordinación entre los tribunales con competencia en materia de familia con el administrador del sistema (Gendarmería).

Por su parte, en los tribunales penales el proyecto demandará adaptaciones necesarias para incorporar las modificaciones procesales que se contemplan para decretar este tipo de supervisión. “Además, podría requerirse mejorar la coordinación, hacer una interconexión con la información de los tribunales con competencia en materia de familia o, a lo menos un registro de las causas sobre VIF que compartan las distintas sedes”, propone el pleno de ministros.

El pleno precisó aspectos sustantivos procesales que deben ser mejorados. “Extraña que se haga una diferencia entre la sede penal y la de familia, en cuanto a la posibilidad de extender el control telemático a las medidas accesorias dispuestas en la sentencia definitiva, cuestión que se solicita aclarar”, estableció.

“Ahora bien, en el entendido de que según los términos del proyecto de ley, este mecanismo de monitoreo sería utilizado en casos calificados de mayor riesgo para la víctima y siempre que exista factibilidad técnica para ello, surge la necesidad de que la iniciativa legal considere alguna efectiva alternativa que se haga cargo de la necesidad de mayor control que subyace a éstos cuando no exista posibilidad técnica de operar con este mecanismo, más allá del que actualmente se utiliza”, afirma el informe.

Además “en el ámbito de la justicia de familia, en relación al artículo nuevo 92 bis que se incorpora en la ley N° 19.968, se sugiere incorporar las modificaciones de redacción propuestas en este informe. Además, en relación a la aplicación de la pauta unificada de riesgo por parte de los tribunales de familia, se sugiere aclarar su aplicación para todas las causas de violencia intrafamiliar con denuncia directa en estos”.

“En relación al nuevo artículo 92 ter que se incorpora en la ley N° 19.968, se sugiere modificar el plazo para la realización de la audiencia de seguimiento conforme a lo señalado en este informe y, además, aclarar qué ocurrirá con el control de la medida cautelar mediante monitoreo telemático en el supuesto en que, previo a esta audiencia, se informe que se incumplió la medida”, propone el máximo tribunal.

El informe considera que “resulta complejo que se establezca el mismo plazo para la entrada en vigencia de la ley en los tribunales de familia y la suscripción de los protocolos a que se refiere el artículo 8°, puesto que ello podría implicar que los mencionados protocolos no estarán implementados al momento en que entre en vigencia la ley”.

Otro aspecto que el pleno “(…) considera necesario que en el proyecto se aclare la situación de las causas que son derivadas desde la justicia de familia a la justicia penal con esta forma de control decretada”.