La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz y lo autorizó para a aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger y salvaguardar la vida e integridad física y síquica de paciente testigo de Jehová, incluidas transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos.

“La recurrente no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes. En este orden de cosas, frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente y no se puede desconocer, por la gravedad de la patología que afecta a paciente, que se originen riesgos posteriores y urgentes que hagan necesario un tratamiento con transfusión, lo que es otro antecedente para acoger el presente recurso”, sostiene el fallo.

De esta forma, en fallo unánime la Primera Sala del tribunal estableció que al centro asistencial le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, quien se niega a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa, pese a sufrir una obstrucción intestinal incompatible con la vida.