Los cuidados, la igualdad y el incumplimiento del pago de alimentos en los tribunales de familia fueron los temas centrales abordados por la jueza del 3° Juzgado de Familia de Santiago, Paz Pérez y la Doctora en Derecho de la Universidad de Valparaíso, Alejandra Zuñiga, en un seminario organizado por el Comité de Género y No Discriminación de la Corte de Apelaciones de Santiago, encabezado por la ministra Maritza Villadangos.

Sobre la institución del cuidado no remunerado, la profesora Zuñiga señaló que el mercado laboral no está pensado para las mujeres que cuidan y que hasta el momento las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados “donde el rol del Estado se resume al uso de ineficientes medidas coercitivas hacia los deudores”.

Enfatizó  que “existe suficiente fundamento moral para defender que la remuneración por el trabajo de cuidado es un derecho fundamental. Que el cuidado es un derecho humano que al estar asegurado por el Estado, permitiría no solo reconocer el valor del trabajo de las mujeres, sino que también garantizar un mínimo de seguridad a sus dependientes (niños, enfermos y ancianos)”.

La jueza de familia, Paz Pérez, quien acaba de publicar un libro sobre el “Incumplimiento de alimentos en la justicia de familia”, planteó que el cumplimiento no es una preocupación nueva para el Poder Judicial, y que pese a los esfuerzos realizados, los resultados no han sido del todo satisfactorios.

Indicó que los diagnósticos para superar el problema del cumplimiento han girado en torno a  la necesidad de mejorar la gestión, unificar criterios jurisdiccionales y  mejorar las coordinaciones interinstitucional, lo que sin embargo, no ha logrado concretar cambios significativos para satisfacer las necesidades de justicia de los alimentarios.

Un hallazgo de su investigación permitió establecer que “debido a un problema cultural, la interpretación y aplicación del derecho en relación al arresto alimenticio llevado a cabo en la práctica, otorga mayor protección al derecho del alimentante a la libertad personal que eventualmente se puede afectar en el procedimiento, por sobre el derecho del niño y el de la madre”.

La magistrada agregó que “esta afectación al derecho a la tutela judicial efectiva del niño, además, impide garantizar el derecho a la igualdad en el ámbito parental. Es una afectación a la corresponsabilidad que ya está socavada por la doble función de la mujer y por la falta de valorización de las tareas de cuidado. Esto porque en el procedimiento  se afectan los derechos del niño y también el propio derecho de la mujer, no solo como representante del hijo, que tiene que ver con la igualdad”.

Finalmente la jueza Paz Pérez manifestó estar convencida  que “el no pago de la pensión de alimentos es violencia contra la mujer” y que el incumplimiento alimenticio incorpora un elemento cultural que incide en el resultado de lo que se hace en la práctica, de manera que es necesario efectuar este tipo de reflexiones para iniciar el proyecto de construir algo mejor de lo que hay.