En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital Regional y le ordenó otorgar la cobertura y financiamiento requerido para la adquisición y suministro del medicamento brentuximab vedotina, a una paciente diagnosticada con tratar linfoma de Hodgkin etapa IV B (LH), por el tiempo que los médicos tratantes determinen.

“Para resolver la controversia planteada y sin perjuicio de los argumentos técnicos presentados por la parte recurrida, resulta fundamental considerar que la garantía que se estima afectada es la del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esta es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico y que debe prevalecer respecto a cualquier consideración normativa o económica e incluso respecto a cualquier otra garantía constitucional”, establece la resolución de la Segunda Sala del tribunal.

Detallaron que las consideraciones económicas constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de un paciente.