Tras establecer que la superintendente de Salud infringió el principio de imparcialidad, en fallo unánime la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, le ordenó abstenerse de emitir pronunciamiento sobre traspasos y distribución de fondos de la fallida isapre Masvida, la cual se encuentra en proceso de liquidación concursal.

“Las declaraciones señaladas en cuanto anticipan la forma de distribución de los fondos sujetos al proceso de liquidación infringen el principio de imparcialidad que rige a la Administración y el deber de abstención que consagran los artículos 11 y 12 Nº 1 de la Ley Nº 19.880, y el artículo 62 Nº 6 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, se indica en la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En este sentido, todas las autoridades de los órganos de la administración del Estado deben someter su actuar al principio de imparcialidad y, como consecuencia de éste, deben abstenerse de pronunciarse respecto de aquellas materias en las que carezcan de tal imparcialidad. En la especie, la autoridad ha manifestado su opinión públicamente referente a asuntos sobre los cuales tiene que tomar una decisión en el ejercicio de su cargo, por lo que no se encuentra en condiciones de garantizar a los intervinientes sus derechos en forma objetiva y libre de discriminación”.

De esta manera, el tribunal declaró que el Superintendente de Salud debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a las siguientes materias:

  • El recurso jerárquico contra la Resolución Exenta IF/N° 362, de 21 de agosto de 2018, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
  • Cualquier materia relacionada a la Resolución Exenta IF/N° 362, de 21 de agosto de 2018, y el Oficio IF N° 3110, de 23 de mayo de 2018, ambos de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
  • Cualquier materia relacionada a la liberación de parte de las garantías legales del artículo 181 del DFL N°1/2005 de la Ex Isapre Masvida a favor de la Isapre Nueva Más Vida S.A.