“Uno de los focos de mayor intensidad de esta tensión se produce en relación al fenónemo de las ´expulsiones colectivas´, medidas prohibidas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular”, aseguró el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach durante su discurso en la ceremonia de juramento de abogadas y abogados.

“Esta fecha nos invita a reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas o porque tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”, argumentó el supremo al tiempo que habló sobre la necesidad de contar con un procedimiento claro y con garantías para determinar las situaciones migratorias en base a derechos humanos universales.

“Nuestra jurisprudencia ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad. Asimismo, se ha asentado que esta decisión administrativa debe atender las circunstancias personales y familiares de la persona y satisfacer las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria”.

“Se trata, en definitiva, de asegurar el debido acceso a la justicia, que en el caso de resguardos cautelares de nivel constitucional obligan a adoptar mecanismos de particular intensidad para su efectivización. El compromiso con los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, requiere de una constante revisión y la adopción de nuevas medidas por parte de las instituciones del sistema de justicia, con especial énfasis cuando se trata de aspectos tan sensibles como la libertad personal y la seguridad individual.Precisamente, para garantizar un actuar jurisdiccional que opere a tiempo, de modo que permita efectivamente salvaguardar los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana, ante su eventual puesta en peligro al margen del ordenamiento jurídico y mantener incólume el principio de supremacía constitucional, hace pocos días atrás se ha instruido a las Cortes de Apelaciones del país para que arbitren un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”, detalló.

Por último, el presidente de la Corte Suprema destacó que “esta disposición obedece al entendimiento que la oportuna respuesta de la justicia es un componente esencial del debido proceso, institución que es piedra angular, fundamento y razón de ser de nuestro sistema y de la profesión jurídica, institución que se torna especialmente crítica cuando se trata de la cautela urgente de derechos esenciales que requieren un pronunciamiento inmediato, pues de otra manera, la decisión jurisdiccional se torna ineficaz y termina haciendo estéril el Derecho”.