“El proyecto de ley constituye un avance para la protección de los senderos o huellas de uso histórico. Sin perjuicio de ello, la iniciativa podría ser objeto de ciertas modificaciones para robustecer su contenido”, reza el informe emitido por la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que busca proteger senderos ancestrales.

En su informe el máximo tribunal plantea que “la iniciativa se haga cargo del sendero o huella histórico en sí, y no sólo del acceso, de manera que se concilien en un solo proceso los intereses de los usuarios y del o los dueños de los predios, en una sola sede y de manera más eficiente los intereses en juego”.

“En cuanto al procedimiento ante obstaculización o cierre, cabe realizar las mismas observaciones que ha planteado la Corte Suprema en otras ocasiones sobre el artículo 13, relativas a la falta de definición de reglas de competencia relativa y a la utilización del concepto de ‘reincidencia’, por sobre otros más correctos como ‘reiteración’ o ‘infracciones reiteradas’”, añade el informe que fue remitido a la secretaria de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

Además el máximo tribunal resalta en el inciso primero de la iniciativa la ausencia de criterios de ponderación que permitan orientar las decisiones del intendente, y en caso de reclamación, del Juez de Letras, en escenarios complejos. “En lo relativo al inciso cuarto y el deber de las municipalidades de velar por el uso tradicional y cultural de las huellas o senderos, como también de elaborar un catastro, se anticipan ciertos problemas en la aplicación de esta norma, dado que las municipalidades deberán velar por el uso de un sendero en una propiedad privada, lo cual puede tener serias dificultades prácticas”, advierte.

“En cuanto, al inciso quinto y la obligación de cumplir con los planes de manejo y la legislación ambiental, cuando se encuentren en áreas naturales sujetas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, no se emiten reparos”, consigna el oficio.

Además reiteró las observaciones al artículo 13, especialmente sobre la falta de indemnización respecto de los dueños de los predios, en los casos en que se definen vías de acceso a las playas.