Por concepto de indemnización por daño moral, el fisco deberá pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en pique minero, ubicado en la Región de Atacama, en agosto de 2010.

En fallo unánime, La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia atacada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad por falta de servicio de las demandadas.

“En efecto –prosigue–, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos. Así, en este último aspecto, no se debe desconocer que, si los órganos de la administración del Estado hubieran cumplido con su obligación legal de la forma en que fue previsto (como ha sido observado y concluido en la investigaciones realizadas como consecuencia del accidente de autos), en atención a la actividad de riesgo realizada por la empresa minera y la falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente, los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento”.

Asimismo, la resolución consigna que: “Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de incumplir de manera reiterada y crónica con las exigencias básicas, constatado todo por los diversos entes estatales”.

“En efecto, la jurisprudencia ha dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolo psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños se relacionan con el patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, como la salud, el honor, la libertad y otros semejantes”, aclara la resolución.