Ante la eventualidad de que los miembros de la Convención Constituyente, durante la redacción de la nueva reforma, se aparten de las reglas acordadas en la ley, ameritará la participación de la Corte Suprema quien será la encargada de resolver las controversias respecto al ordenamiento, pero en ningún caso podrá influir en su contenido.
De esta manera el rol de la Suprema será supervigilar el cumplimiento de normas, tomando en consideración lo señalado en el artículo 136 de la Ley 21200 promulgada el 24 de diciembre de 2019 y que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República.
«Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración», detalla el mencionado artículo.
La reclamación presentada «deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema».
Ante la toma de conocimiento de la reclamación, la Corte Suprema deberá elegir por sorteo a cinco ministros para cada cuestión planteada. “La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado», establece el texto.
Por lo tanto, la sentencia que acoja la reclamación «deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno». Además Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención” fuera de lo establecido en el artículo 136, especifica la ley.