Tras culminar el proceso de análisis, el Pleno de la Corte Suprema remitió a la presidencia de la Cámara de Diputados el informe del proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales para autorizar la prórroga de competencia en materia penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas”.
El proyecto propone la modificación el Código Orgánico de Tribunales para establecer la facultad del Ministerio Público de solicitar a la Corte Suprema que el conocimiento de aquellos delitos que deban ser calificados como terroristas de conformidad a la ley N° 18.314 sea radicado excepcionalmente en un juzgado de garantía y/o un tribunal de juicio oral en lo penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. De cualquier forma, no se trata de una facultad del órgano persecutor exenta de justificación y motivación. Por el contrario, se debe tratar de una medida fundamental para el éxito de la investigación y en ningún caso puede vulnerar el derecho a la defensa del imputado de una manera tal que torne dicha garantía inexistente.
Al respecto, la Suprema estableció en su informe que “las modificaciones a los artículos 96 y 157 del Código Orgánico de Tribunales tienen por finalidad adecuar dicho código a la inclusión del mecanismo regulado en la propuesta de artículo 167 bis y no modifican reglas existentes”, plantea el informe.
“Sobre el mecanismo de prórroga de la competencia propuesto por la iniciativa y regulado en el artículo 167 bis, se puede observar que presenta una serie de características que pugnan con las garantías constitucionales del derecho al juez natural, el derecho a defensa y al debido proceso”, añade el oficio.
El máximo tribunal estableció que el proyecto “también presenta una serie de dificultades propiamente procesales, por cuanto no regula aspectos esenciales de la tramitación de la solicitud de prórroga, principalmente en relación con la oportunidad para presentarlo –que pugnan con las etapas propias de la investigación y juicio– y la actividad que deberá ejercer el pleno de la Corte Suprema al conocerla y resolverla, que se vinculan con el corto plazo en que dichas potestades se deberán ejercer”, advierte el pleno de ministros.