En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y le ordenó a la Corte de Santiago realizar una nueva vista del recurso de apelación deducido por la empresa LG Electronics INC. Chile Limitada, en contra de la sentencia de primer grado que acogió demanda por incumplimiento de contrato de asesoría que suscribió para presentarse a licitación de recambio de alumbrado público en la comuna de Renca.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la resolución impugnada, al considerar que la justicia ordinaria era incompetente para resolver el asunto y que debía ser tramitado ante un juez árbitro.
Para el máximo tribunal: “(…) la interpretación de un contrato no consiste en buscar una voluntad inexistente, sino que declarar lo justo y razonable para una situación dada. En el caso de autos, habiéndose ya precisado el tenor literal de lo pactado, considerando que la redacción del texto convenido permite determinar la voluntad de las partes, no existe duda que el juez árbitro se encuentra facultado para conocer de la interpretación, ejecución y validez del contrato en la medida que el conflicto de las partes verse sobre dichas materias. Luego, si lo discutido en estos antecedentes es el cumplimiento del contrato, que excede de tal materia, será el juez de letras quien deba decidir si las partes cumplieron o no las obligaciones adquiridas, determinando entonces la procedencia de declarar que el demandado adeuda el saldo del precio del contrato de prestación de servicios acordado entre ellos”.
Por tanto, razona: “No es pues, el juez árbitro el que debe estudiar y establecer el comportamiento que las partes desarrollaron con posterioridad a la celebración del pacto, precisamente porque tales asuntos son de competencia exclusiva y excluyente de la justicia ordinaria”.
“Que en conclusión, efectivamente los jueces del grado incurrieron en los yerros normativos denunciados en el recurso, pues al invalidar de oficio por incompetencia absoluta del tribunal, infringieron por errada aplicación el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales en relación con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, norma que establece que el contrato es ley para los contratantes y obliga a lo que en ellos se expresa, errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que han llevado a los sentenciadores a invalidar de oficio la sentencia de la instancia por haber sido pronunciada por tribunal incompetente, todo lo cual justifica acoger el presente arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se deja sin efecto la resolución de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve que invalidó de oficio la sentencia definitiva de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, rolante a fojas 505 y siguientes”.