Tras considerar el actuar ilegal de la administradora de fondos de la AFP Capital SA, por contravenir al ordenamiento jurídico vigente de la Ley N° 21.309, que en casos excepcionales autorizar el retiro anticipado, por medio del recálculo de la pensión de afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por don Juan Miguel Arce González.
Tras analizar los antecedentes, la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó entregar respuesta fundada a la solicitud de retiro total de fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado diagnosticado con enfermedad terminal.
“Que la adecuada resolución de la controversia exige recordar que esta Corte Suprema se ha visto enfrentada a contiendas similares con anterioridad. Es así como, a partir de la sentencia dictada el 2 de abril de 2020 en causa Rol Nº 29.236-2019, se concluyó que, por regla general, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, a la luz del ordenamiento jurídico vigente a esa época, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades indicadas la ley, sin perjuicio de reconocer que el mismo bloque normativo prevé numerosas excepciones, tales como la renta vitalicia o el retiro de los excedentes de libre disposición, entre otros”, plantea el fallo.
“Que, si bien el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.309 acota que ella ‘entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021’, su artículo tercero transitorio expresa: ‘A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N° 22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N° 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación: …Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios… Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de ésta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud… Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura el seguro de invalidez y sobrevivencia”, cita y detalla el máximo tribunal.
“Que, de esa manera, queda en evidencia que don Juan Miguel Arce González, quien ha acreditado fehacientemente padecer un ‘cáncer de colon etapa IV con compromiso pulmonar y hepático’ y estar ‘actualmente en proceso de inicio de quimioterapia paliativa’ (certificado de 12 de enero de 2021), se encuentra en la situación normada en el artículo único, en relación con el artículo tercero transitorio, de la Ley Nº 21.309, aplicable al primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación, esto es, el 1 de abril de 2021”, colige la Sala Constitucional.
“De ello se deriva que la respuesta denegatoria proporcionada por AFP Capital ha devenido en ilegal, al contravenir el ordenamiento jurídico vigente, privando al actor del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que le asiste sobre el dinero ahorrado, anormalidad que deberá ser corregida de la forma como se dirá en lo resolutivo”, concluye el fallo de la causa rol 22.293-2021.