“Los actos administrativos que se impugnaron, se ajustan a la legislación, porque fueron dictados por la Autoridad competente, dentro de sus facultades y, tampoco, son arbitrarios desde que contiene los fundamentos que explicitan la motivación que tuvo el Estado para efectuar esa división, que se traduce en diferenciarlos según la naturaleza de la universidad a la que éstos iban dirigidos y, asimismo, identificándose los criterios de asignación de excelencia que la normativa contempla para esos efectos, razones por las que la presente acción constitucional no puede prosperar”, fue a la conclusión que llegó al Tercera Sala de la Corte Suprema tras analizar un recurso de protección presentado por la Universidad de Chile en contra del Ministerio de Educación.

El recurso buscaba modificar la forma en que se distribuirán los fondos públicos para financiar la internacionalización de las universidades públicas y privadas del país, sin embargo el máximo tribunal descartó el actuar arbitrario del Ministerio de Educación al dividir la asignación de los recursos públicos para financiar estudios de doctorado de planteles chilenos estatales y no estatales.

Para la Corte Suprema: “(…) a diferencia de lo que sostiene la recurrente, no es efectivo, que esa diferenciación de Programas tenga sólo por objeto distinguir a la Universidad que se le concede el fondo y que, por tanto, en ese contexto, la Universidad de Chile puede participar en la asignación del Fondo de Internacionalización de universidades, tanto para el Programa N° 29 como el N° 30 y, en consecuencia, estaríamos en el mismo escenario del año 2015, porque esa interpretación desconoce la historia de la ley, que como se dijo, permite develar los motivos que tuvo el legislador para dividir los fondos, que como se desprende de la discusión parlamentaria, consistió en mejorar la gestión y distribución de ese fondo, para lo cual se propuso utilizar como criterio diferenciador el hecho que se tratara de una universidad estatal o privada, además de los requisitos de excelencia que contemplan el Decreto N° 202”.

“Que, por último, también resultan improcedentes las alegaciones de la recurrida en cuanto a sostener que la Subsecretaria carecía de facultades para asignar dichos fondos y, a su vez, permite aplicar el elemento sistemático de la interpretación de la normas”, afirma la resolución de la causa rol 85.146-202.