La Segunda Sala de la Corte de Temuco revocó, parcialmente, el fallo dictado el pasado 28 de enero por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que, en lo apelado, sustituyó el cumplimiento de las penas por la libertad vigilada intensiva al carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz condenado en calidad de autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación.
El tribunal detalló que no se concede ninguna pena sustitutiva al condenado, por lo que deberá cumplir bajo régimen de privación de libertad las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, a que fue sentenciado por los ilícitos perpetrados el 14 de noviembre de 2018, contando como tiempo de abono a dicha condena, el período de privación de libertad sufrido.
Según se informa en el fallo “el juez no dispone de la facultad de sustituir la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, cuando se trata de los autores de delitos y cuasidelitos de la Ley 17.798, sobre control de armas, o relacionados con ella”.
“Que –prosigue–, en la especie, Valenzuela Aránguiz fue condenado como autor del delito de disparo injustificado, en grado de consumado, contemplado en el artículo 14 letra D) de la Ley 17.798, entre otras condenas, ya señaladas”.“Que, con lo relacionado y antes anunciado, resulta palmario que no puede accederse a la solicitud del condenado Valenzuela Aránguiz, al haberse sustraído expresamente por el legislador la facultad de cambiar la pena efectiva por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso”, releva.
Para la Corte de Apelaciones de Temuco: “(…) si bien son atendibles los argumentos acerca de la inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso 2, de la Ley 18.216, lo cierto es que en este caso no se ha acogido a tramitación algún recurso de inaplicabilidad por inconstitucional en la sede competente, y es ésta la única herramienta procesal que puede excluir la aplicación de una norma jurídica vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en un caso concreto, por ser ella contraria a la Constitución. Sin un pronunciamiento en el referido recurso, entonces, las argumentaciones de inconstitucionalidad expuestas por la defensa y la sentencia, se constituyen tan solo en una declaración de principios, que no resulta suficiente para autorizar que los sentenciadores de primera instancia, resuelvan contra texto expreso de la ley”.