La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por robo con violencia en la comuna de Renca, por infracciones al debido proceso en diligencia de reconocimiento realizada por funcionarios municipales y no por la policía.
“En el caso de autos, la evidencia exhibida a la víctima para que pudiera reconocer a la persona que la asaltó, mientras se encontraba en el SAR de la comuna de Renca para ser atendida de las lesiones que sufrió cuando fue asaltada, fue recopilada por funcionarios municipales –entiéndase civiles–, sin intervención alguna del Ministerio Público ni de la policía, la cual evidentemente adolece de ilicitud y, por ende, igual conclusión se aplica a la prueba derivada de ella, consistente en las fotografías y el video que se le exhibieron en la audiencia de juicio a los carabineros Elías Figueroa Fuentes y Patricio Canolaf Huanqueche, la que por lo tanto, no ha podido ser utilizada en el juicio, ni tampoco resulta apta como elemento de persuasión para que los jueces se formen convicción de culpabilidad, razonar en sentido contrario habría violentado el derecho garantizado en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes reconocidos por Chile a un debido proceso y una investigación previa racional y justa”.
“Por tal razón, los magistrados no han incurrido en la causal que le imputó la parte recurrente en su recurso de nulidad, al prescindir para dictar sentencia, de las pruebas reseñadas precedentemente”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) cabe tener en consideración que en el actual sistema procesal penal, le corresponde al Ministerio Público dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Con tal propósito, los fiscales practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica del ente persecutor”.
“El reproche formulado por los jueces al procedimiento que se originó con ocasión del ilícito que afectó a la víctima, no dice relación con las facultades que la ley le otorga a la fuerza pública para actuar de oficio, sino más bien, con la conducta adoptada por los funcionarios municipales, los que se arrogaron facultades propias y privativas del Ministerio Público y de la policía, como asimismo, con errores de procedimiento en que incurrió carabineros al momento de practicar la diligencia de reconocimiento fotográfico del imputado, lo cual atenta contra la garantía que tiene toda persona de ser juzgado a través de un procedimiento racional y justo, que le asegure el derecho al juez independiente, imparcial y natural, las que fueron debidamente desarrolladas a propósito de la causal principal en que se fundó el recurso de nulidad en análisis”.