Considerando la obligación de los tribunales nacionales de interpretar las normas internas sobre delitos de lesa humanidad, a la luz de la legislación internacional sobre derechos humanos, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia impugnada, dictada por Consejo de Guerra en noviembre de 1973, que condenó a Luis Alberto Madariaga Álvarez a 10 años de presidio, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798 (ley de control de armas).

“Que, el contenido y resolución del fallo de la CIDH, invocado por la recurrente, resulta ineludible en esta causa, pues dado el mandato contenido en dicho pronunciamiento conlleva que la interpretación y aplicación de las disposiciones procesales que reglan la acción de revisión que ha sido planteada, contempladas en el Código de Justicia Militar y en el Código de Procedimiento Penal, deberán efectuarse procurando ajustarse a lo razonado y decidido por dicho tribunal internacional, para de esa manera resguardar el derecho a la protección judicial que se estimó vulnerado por la ausencia de recursos para revisar las sentencias de condena dictadas en los Consejos de Guerra y, en definitiva, hacer posible el mecanismo efectivo y rápido para revisar y poder anular las sentencias a que alude dicho fallo”, plantea el fallo de la causa rol 79.499-202.

“Así –prosigue–, en la interpretación y aplicación de las normas que tratan la acción de revisión, en especial la causal de invalidación invocada, no debe preterirse que lo que está en juego no es sólo la resolución de un caso concreto, sino que la responsabilidad internacional del Estado de Chile en caso de optar por una lectura restrictiva de los derechos humanos y, en particular, del derecho a un mecanismo efectivo y rápido para revisar y hasta anular las sentencias dictadas como corolario de un proceso injusto cometido por los Consejos de Guerra convocados”.

La resolución agrega: “Que, en todo caso, y como lo ha sostenido esta Corte (entre otras, en SCS N° 27.543-2016, de 3 de Octubre de 2016, y N° 6.764-2019, de 13 de agosto de2019), aun en el evento de no haberse dictado el pronunciamiento referido por la CIDH en el caso ‘Omar Humberto Maldonado Vargas y Otros versus Chile’, este Tribunal igualmente debe procurar adoptar una interpretación de las normas procesales nacionales que conduzca al resultado indicado en ese pronunciamiento, dado que lo resuelto por la CIDH no busca sino hacer realidad el derecho a un recurso efectivo y rápido que consagra la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual fue suscrita y ratificada por Chile y que, por tanto, constituye derecho vigente de nuestro ordenamiento de rango constitucional conforme al artículo 5, inciso 2°, de la Carta Fundamental”.

“En ese orden de ideas, los tribunales tienen la obligación de efectuar una interpretación de las normas nacionales que afecten derechos humanos que sea armónica con las obligaciones internacionales del Estado en este campo, aun cuando dichas normas internas en sí mismas no se ajusten a la Convención (Medina, Cecilia y Nash, Claudio, Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus mecanismos de protección, p.9)”, añade.