El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al técnico paramédico Ángel Robinson Falen Morales a la pena efectiva de 8 años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tortura sexual,  perpetrado en febrero de 2019, en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, ubicado en la comuna de Recoleta.

“En estas condiciones, encontrándose la paciente bajo sedación farmacológica, entre las 14.30 y las 15 horas del 3 de febrero de 2019, el técnico paramédico Ángel Robinson Falen Morales, funcionario del servicio de urgencia, se acercó a la paciente que se encontraba en una de las camas del recinto hospitalario, le  tomó la mano y la colocó sobre (…), conminándola a efectuarle actos masturbatorios. Luego la sentó en la cama, se bajó el  pantalón y la violó bucalmente, sin su consentimiento”, detalla el fallo.

“Una vez que la víctima recuperó la conciencia y fue informada de lo acontecido, se generó en ella un grave sufrimiento por haber sido agredida sexualmente en circunstancias que se encontraba en un estado de extrema vulnerabilidad por motivos de salud y bajo custodia estatal”, añade el fallo, redactado en conjunto por los jueces de la sala.

Los hechos descritos constituyen para los magistrados el delito consumado de tortura, consignado en el artículo 150 A, en relación al 150 C, ambos del Código Penal.

“Cabe hacer presente que para dotar adecuadamente de contenido al actual artículo 150 A y 150 C, el tribunal ha tenido presente que la normativa citada nace al alero de la modificación introducida por la Ley  20.968, del año 2016, la cual recoge una serie de tratados internacionales, ratificados por Chile, algunos de larga data, que han sido aplicados por los Tribunales Internacionales y que sin duda constituyen una guía indispensable a la hora de construir e interpretar el tipo penal que nos convoca”, plantea el tribunal.

“Por lo tanto, y en base a todas las normas internacionales vigentes y la jurisprudencia referida no cabe ninguna duda para esta sala de que la acción del encausado la cometió en razón de que la paciente era mujer, prueba de ello es que el mismo doctor Francisco Gil manifestó en su declaración que no había recibido denuncias similares contra el encartado realizada por hombres pacientes de ese recinto hospitalario, donde se desempeñaba preferentemente. Si bien, algunos podrían pensar que cada vez que un funcionario público agreda sexualmente a una mujer es tortura, cabe responder que la propia ONU ha asentado ya el año 1992 que ‘la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada constituye una violación a sus derechos humanos’”, razona el tribunal.