El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y le ordenó pagar una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral, por la demora injustificada en hacer efectivo seguro de desgravamen y alza de hipoteca de inmueble.

En la sentencia de causa rol 5.562-2018, se acogió la acción, tras establecer la responsabilidad del banco demandado al entregar información errada a compañía de seguros, lo que retardó la tramitación del seguro de desgravamen e impidió la venta de la propiedad.

“Que, de esta manera, el demandado incurrió en una conducta negligente en la deficiente tramitación que se requería para hacer efectivo el seguro de desgravamen que cubría las deudas dejadas por el fallecido cónyuge de la demandante, en tanto proporcionó información errónea a la compañía de seguros que determinó el rechazo del siniestro, lo cual demoró en corregir en un excesivo plazo de tres años; y que, a su vez, impidió dar respuesta oportuna a la solicitud de alzamiento de hipoteca realizada por la actora en octubre de 2014, cuestión que también se realizó con faltas, según se indicó en el considerando décimo cuarto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la demandante inició el proceso de alzamiento de hipoteca en octubre de 2014, y dicha solicitud fue resuelta favorablemente con tres años de demora, tiempo durante el cual insistió en el requerimiento, muchas veces sin recibir respuesta alguna, o entregándosele por parte del demandado información que no era efectiva, como se indicó en el considerando décimo cuarto”.

“Asimismo –prosigue–, la demandante debió incluso interponer un reclamo ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al cual el Banco otorgó una respuesta que no reflejaba la realidad, pues señaló a dicha institución que el gravamen había sido alzado en abril de 2014, lo que no es efectivo”.

Para el tribunal: “La situación a la que fue sometida la demandante, producto de la poca prolijidad e ineficiencia del Banco en solucionar el problema que impedía el alzamiento de la hipoteca, generado además por el mismo demandado al entregar información errónea a la compañía de seguros; conllevó que el inmueble de la actora se mantuviera gravado con la hipoteca durante un largo tiempo, lo que evidentemente afectaría algún negocio que pudiere haber intentado durante ese tiempo, con la venta de la propiedad”.