La tarde de este martes, se dieron a conocer las primeras posturas con respecto a decisión del consejo general del Colegio de Abogados de intentar restablecer en la Convención Constitucional la colegiatura obligatoria para quienes deseen ejercer la profesión en Chile.

La jornada estuvo marcada pos postura a favor, en contra y hasta renuncias a la colegiatura. Enrique Alcalde Rodríguez, abogado integrante de la Corte Suprema, fue el primero en dar un paso al costado considerando que “tales exigencias pueden ser alcanzadas por otras vías que no impliquen impulsar normas que, como aquella que se pretende, violan nuestros derechos fundamentales –anteriores y superiores a cualquier regulación positiva– y que incluso se hallan reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo Artículo 20 previene que ‘nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación’”, decidió presentar su renuncia, con efecto inmediato, al Colegio de Abogados, consigna La Tercera.

Por su parte, el abogado y profesor de derecho del trabajo en la Universidad de Chile, Claudio Palavecino aseguró que una iniciativa de estas características va en contra de la actual Carta Magna y además violaría una serie de tratados internacionales ratificados por nuestro país.

En entrevista con El Dínamo aseguró que se trata un “retroceso” en la libertad del ejercicio de la abogacía porque en la Constitución de 1980 se determinó eliminar la obligación de la afiliación. Además expresó que se estaría infringiendo acuerdos internacionales establecidos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados en 1999, específicamente los artículos número 87 y 98 de la OIT.

Explicó que si bien los artículos hablan de la “libertad sindical”, también se refiere a “asociaciones en defensa de trabajadores que ejercemos una profesión”, por tanto “quiere decir que uno tiene la libertad de afiliarse a una asociación colectiva en defensa de sus intereses, pero también, tengo la libertad negativa a no afiliarme o de desafiliarme”, detalló.

Posturas a favor

Por considerar que la propuesta del Colegio de Abogados va en la línea correcta también hay posturas a favor. Tal es el caso de la académica, abogada integrante de la Corte Suprema y expresidenta del Colegio de Abogados, Leonor Etcheberry. “Me parece que es la decisión más importante que el consejo ha tomado en los últimos tiempos”, apuntando a que la medida mejorará la calidad del ejercicio de la profesión, ya que plantea que el control ético garantiza que los clientes de los abogados van a ser tratados y defendidos adecuadamente, aseguró en entrevista con La Tercera PM.

“Es una necesidad que ante una eventual propuesta de esa naturaleza, el colegio tenga una solidez y sea robustecido en términos estructurales de manera suficiente para que el esperado control ético que se debe tener en relación con el ejercicio de esta profesión sea legítimo para quienes son sometidos a él”, aseguró a La Tercera defensora de la Niñez, Patricia Muñoz.

La propuesta

«Un sistema que permite a los abogados eludir el cumplimiento de las normas éticas, simplemente no afiliándose a un Colegio de Abogados, resulta ineficaz para el control ético de la profesión», añadieron, enfatizando que «la experiencia ha demostrado que los tribunales ordinarios de justicia tampoco son efectivos para ejercer el control ético de decenas de miles de abogados no colegiados que ejercen en los más diversos ámbitos del derecho», fue parte del argumento del consejo general del Colegio de abogados para planter la propuesta de la obligatoriedad en la afiliación.

«El legislador deberá establecer, luego, la afiliación obligatoria de los abogados a un colegio profesional como condición para ejercer la profesión y las condiciones que deberán reunir los colegios profesionales, asegurándose de esa manera por parte de ellos el ejercicio de un control ético de los colegiados», agregaron y consigna Emol.

Además solicitaron quede establecido con la Convención Constituyente que se pueda «garantizar el libre acceso de las personas a la defensa jurídica, sin discriminación alguna, y contemplar la prohibición al Estado y los particulares de limitar e interferir de manera alguna en el ejercicio libre e independiente de la profesión de abogado».