La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un suboficial de Carabineros y le ordenó a la Junta Calificadora de Apelaciones de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de la policía uniformada realizar una nueva evaluación, excluyendo las patologías pulmonares que padece e iniciar, si corresponde, los trámites de jubilación por invalidez.

Para el máximo tribunal: “Semejante proceder, además de arbitrario, dada su falta de razonabilidad, vulnera, en consecuencia, la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto las calificaciones de desempeño de la generalidad de los funcionarios del Estado se fundan en la forma en que éstos han servido su cargo y consideran las virtudes y falencias que ellos han demostrado en el desarrollo de su empleo, sin que en las mismas se dé un valor determinante, como se ha hecho en la especie, a las enfermedades de carácter no profesional que los puedan afectar”.

De esta manera la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la junta calificadora al incluir en la evaluación de desempeño del funcionario, antecedentes de salud que no se relacionan con las aptitudes, cualidades o defectos que haya manifestado en el desempeño del cargo.

“Que, en consecuencia, corresponde proceder a una nueva calificación por parte de la recurrida que se abstenga de considerar las referidas patologías, lo que no obsta, de ser procedente, a que la Institución disponga lo necesario a fin de iniciar los trámites que sean pertinentes para que el recurrido jubile por invalidez de acuerdo a las reglas generales, si ello correspondiere”, ordena.

Asimismo, y si ello fuese procedente, la Institución deberá gestionar y coordinar con los organismos correspondientes los trámites que sean pertinentes para que el recurrido jubile por invalidez de acuerdo a las reglas generales, si ello correspondiere”.