La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de isapre Banmédica y una empresa de servicios médicos y les ordenó reanudar la cobertura y prestación de atención domiciliaria pediátrica, suspendida de forma unilateral, arbitraria e ilegal.

El máximo tribunal estableció que el actuar de la prestadora recurrida, al suspender el servicio de hospitalización domiciliaria, atenta contra el derechos a la vida y la salud del niño. En tanto, a la isapre le cupo una actuación reprochable al desligarse del asunto bajo el pretexto que correspondía “a un conflicto entre prestador y afiliado”, olvidando que le corresponde por ley, designar y supervisar los servicios de prestadores idóneos.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) es imprescindible señalar que la conducta de la Isapre recurrida deviene en reprochable puesto que, ante una situación como la descrita, no debió desligarse del asunto arguyendo que corresponde a un conflicto entre prestador y afiliado, toda vez que es ella la responsable y encargada de designar y supervisar a un prestador idóneo, en términos integrales, con el objeto de cumplir con la labor de servicio público que por mandato constitucional le corresponde ejecutar, encontrándose compelida a involucrarse activamente en brindar soluciones a los pacientes”.

“Que en los términos que han sido expuestos, no se advierte razón que justifique y legitime la determinación de poner término unilateral a la prestación de servicios de salud domiciliarios, así como tampoco la conducta omisiva de la Isapre recurrida quien, sobre la base de febles razones se desentendió del conflicto, cuando lo que le correspondía hacer era proponer canales de entendimiento y comunicación en beneficio del paciente. Ninguna de estas conductas resultan aceptables desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ellas producen una afectación del derecho a la protección a la salud que le asiste al menor”, releva la sentencia de la causa rol 117.174-2020.

“Que, por lo tanto, es posible concluir que las recurridas han incurrido en una actuación arbitraria e ilegal pues se encuentra acreditado en autos que técnicamente le asiste al paciente el derecho para exigir que se mantenga a su respecto la hospitalización domiciliaria, en los términos y por el prestador que la venía otorgando, al concurrir los supuestos establecidos en las disposiciones pertinentes”, concluye.