“Al encontrarse activada la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, en relación a la hospitalización domiciliaria de Francisca, se cumplen todas las condiciones exigidas en el artículo I punto 10 de las Condiciones antes referidas, de modo que la Isapre recurrida se encontraba obligada a financiar el 100% de los copagos originados por la enfermedad catastrófica que padecía la adolescente y que superen el deducible, debiendo considerar para el financiamiento el costo de todas aquellas prestaciones e insumos que correspondan a las que habría recibido de haber continuado internada en un centro asistencial, para su manejo clínico y terapéutico, en atención a su estado de salud, conforme la prescripción de su médico tratante”, estableció la Corte de Apelaciones de Concepción.

Este argumento permitió que se acogiera el recurso de protección deducido por un afiliado y que se le ordenara a la isapre Nueva Masvida SA activar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al recurrente, cuya hija adolescente falleció por una descompensación de enfermedad catastrófica, en noviembre de 2020.

“Así las cosas, la negativa de la Isapre a entregar la cobertura que corresponde normativamente, en virtud de razones que no son atendibles de acuerdo a las especiales circunstancias del caso, constituye un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio del derecho de propiedad del recurrente que amerita la tutela solicitada. Por las anteriores consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales ”, sostiene el fallo de la causa rol 689-2021.

En este caso los copagos originados por su enfermedad catastrófica superan el deducible ascienden a la suma de $1.682.692.