El artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estipula que cuando se recibe un requerimiento, el tribunal debe comunicar al Presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvo excepciones.
Debido a ello los miembros del TC criticaron la decisión del Ejecutivo de promulgar pasado martes el proyecto del tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales para que se convirtiera en ley, sin haber esperado el fallo de esta instancia.
«Sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N° 21.330 (…) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución», sostuvieron los siete ministros que decidieron no admitir a trámite el requerimiento según consigna El Mercurio.
Sobre la inadmisible del requerimiento del Gobierno, los ministros aseguraron que a la hora de presentar un requerimiento se debe identificar el conflicto planteado, porque en caso contrario, «llevaría a este tribunal a decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer». En este caso, no se toma «ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal», añaden.
Finalmente, el TC consideró que «el libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento no se acoge a tramitación».