Tras 16 años desde su ingreso, fue aprobado en tercer trámite el proyecto que modifica la ley N° 4.808, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.

Con 127 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la Cámara de diputadas y diputados aprobó las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto por lo que fue despachado a ley.

El proyecto establece que en la inscripción del primer hijo o hija en común, los padres establecerán el orden de los apellidos, el que también se aplicará al resto de su descendencia entre ambos. De no existir tal acuerdo, se inscribirá primero el apellido paterno. Mientras que en el caso del hijo o hija cuya filiación responde solo a uno de los padres, se inscribirá el primer apellido de dicho padre o madre.

Quienes quieran realizar un cambio de orden de apellidos ya estando inscritos en el Registro Civil, deben ser mayores de 18 años y el trámite se puede realizar solo una vez. De realizarse el cambio, este no afectará ni el número de rol único nacional (R.U.N.) ni su filiación.

En el caso de los ciudadanos extranjeros, se establece como norma especial que solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Y en el caso de personas procesadas, formalizadas y condenadas, estas no podrán acceder al procedimiento.

Por su parte, si el solicitante tiene descendencia, al cambiar su orden de apellidos, se alteran los respectivos apellidos de sus hijos. La excepción es para aquellos hijo de entre 14 y 18 años, quienes deben dar su consentimiento, por medio de una declaración escrita ante el Oficial del Registro Civil e Identificación. En caso que sean mayores de edad, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio del respectivo apellido.