Con el fin de garantizar que en el proceso de nombramientos en el Poder Judicial se concilien los principios de objetividad, igualdad, transparencia y selección por mérito con las prescripciones y disposiciones legales existentes, el pleno de la Corte Suprema acordó la dictación auto acordado sobre sistema de nombramientos.
La decisión se adoptó, tras recibir oficio la Corporación Administrativa del Poder Judicial e informe del Comité de Personas de la Corte Suprema.
El auto acordado regula en cada uno de sus títulos: a) Principios rectores; b) Normas generales de tramitación; c) Calidad del soporte; d) Las bases del concurso; e) Llamamiento y convocatoria; f) Trámite de oposición; g) Datos anexos a la solicitud; h) Examen de admisibilidad; i) El contenido del concurso; j) La evaluación de los atributos; k) Vigencia de los exámenes; l) La ponderación; m) La puntuación final; n) Preselección; o) Reclamación; p) Audiencias públicas y entrevistas; r) Formación de ternas; s) Decisión del concurso; t) Impugnabilidad; u) Examen de conocimientos, y v) Propuestas unipersonales.
La Suprema también dictó el auto acordado que regula al personal a contrata en el Poder Judicial, unificando y clarificando las regulaciones sobre la materia dictadas en 2012, 2014, 2015,2016, 2019 y 2020.
El texto refundido regula, en cada uno de sus títulos: 1) los nombramientos; 2) las prórrogas de contratas; 3) la no renovación de contratas; 4) el término anticipado de contratas; 5) la reasignación de contratas; 6) los concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial; y 7) las contratas de secretarios(as) privados(as) y oficiales asistentes de ministros, ministras y fiscal judicial de la Corte Suprema.