“Que de la revisión que se hace de la sentencia impugnada, al contrario de lo que señala la defensa, fluye en forma clara como ocurrieron los hechos y, como la intención de causar la muerte estuvo presente, es decir el elemento subjetivo aparece en el extenso motivo séptimo del fallo impugnado por lo que no se visualiza el error de derecho a que hace referencia el arbitrio”, estableció la Corte de Apelaciones de Talca, quien ratificó la sentencia que condenó a Ramón Emiliano Troncoso Torres a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio.

El fallo de la causa rol 220-2021 especifica: “Que como lo ha sostenido reiteradamente tanto la doctrina como la jurisprudencia, la causal de nulidad basada en la letra b) del artículo 373 del código ya citado concurre: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, resultando pertinente su aplicación. Dicho de otro modo, el error en la aplicación del derecho puede provenir de la infracción formal de la ley, de su falsa aplicación, o de su errónea interpretación, lo que en la causa no acontece. En el caso que nos preocupa, los sentenciadores hicieron una correcta aplicación de la ley, por lo que debe desestimarse la causal de invalidación impetrada por la defensa”.