La Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada por la viuda de José Simón Bustamante Quezada –condenado por Consejo de Guerra de Ñuble y que fue absuelto por fallo previo del máximo tribunal, tras establecer que fue sentenciado por confesión obtenida bajo torturas– y declaró injustificadamente errónea la sentencia condenatoria recurrida, dictada en mayo de 1974 por el tribunal militar.
“En primer lugar y desde un punto de vista estrictamente formal, porque ella desatiende la doctrina de los actos propios que impone ‘el deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto’ (Fueyo, Instituciones de Derecho Civil Moderno, pág. 310 y ss.), y cuyos presupuestos concurren en la especie: una conducta relevante, eficaz y vinculante, constituida en la especie por la solicitud del Consejo de Defensa del Estado al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema para que requiriera la revisión de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia Militar en Tiempo de Guerra, en causa caratulada ‘Fuerza Aérea de Chile contra Bachelet y otros’ Rol N° 1-73, así como por los términos de su comparecencia en el referido procedimiento de revisión, respaldando la solicitud de invalidación de tales sentencias; el ejercicio de una facultad o derecho subjetivo en autos que crea la presente situación litigiosa por la contradicción evidente entre su conducta previa y la actual, y que posibilita la admisión de una pretensión que puede perjudicar los derechos de la contraria y, por último, el tercer elemento, la identidad de sujetos que se vinculan en ambas conductas (Borda, A., La Teoría de los Actos Propios, pág. 73)”, este es parte del argumento de la Suprema.
En fallo unánime (causa rol 33.209-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que “en tales términos, entonces, no resulta aceptable una oposición como la formulada, toda vez que ella desatiende no sólo el impulso procesal que demostró el Consejo de Defensa del Estado en los autos Ingreso de esta Corte Suprema Rol N° 27.543-2016, sino los argumentos vertidos para respaldar la referida solicitud de revisión conforme a los cuales se ha reconocido lo que ahora se niega: el carácter de resolución emanada de un órgano jurisdiccional, única forma de admitir su revisión, susceptible de ser invalidada por la transgresión flagrante de las normas del debido proceso en su dictación, posibilitando la dictación de una decisión acorde al ordenamiento jurídico; todo esto en el marco de una relación jurídica procesal que vincula a los mismos sujetos que comparecieron en el referido proceso de revisión”.
“Que los hechos asentados en el proceso aludido en el motivo que antecede, que culminó con la invalidación de la sentencia cuya revisión se requirió, permiten tener por acreditado que la condena del actor fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente, por lo que no cabe si no concluir que tal decisión fue injustificadamente errónea, al ser consecuencia de una voluntad meramente potestativa, lo que determina el acogimiento de la solicitud interpuesta en estos antecedentes”, concluye la sentencia.