Tras establecer el actuar ilegal de la la isapre Cruz Blanca SA, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por una y le ordenó a la aseguradora abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por los factores de riesgo de sexo y edad.

Tomando en consideración que la tabla de precios por los factores de riesgo de sexo y edad fue declarada inconstitucional y derogada en agosto de 2010, en fallo dividido (causa rol 94-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar.

“En ese sentido, el factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer no se corresponde con la regulación sectorial, habida consideración que no existe coincidencia entre el aumento de plan contenido en el formulario único de notificación, con los guarismos que autoriza a aplicar la tabla contenida en la referida circular”, estableció el fallo que también hizo mención a la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, donde se imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios.

Por tanto, el tribunal de alzada declaró que para la determinación del precio del contrato de salud de la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005.