El Presidente la República ha confirmado su decisión de recurrir al Tribunal Constitucional para bloquear un nuevo retiro de fondos previsionales.  Los argumentos del ejecutivo, en resumen, son: 1º) la inconstitucionalidad por hacerse por la vía de disposiciones transitorias; 2º) infracción al derecho a la seguridad social; 3º) infracción al derecho de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; 4º) infracción al derecho de propiedad e igualdad ante las cargas públicas; 5º). Inobservancia de una sentencia anterior del Tribunal Constitucional.

Si bien el análisis de los detalles del conflicto constitucional es sumamente interesante: regulación constitucional transitoria y sus límites, derecho fundamental a la seguridad social, sistema de pensiones, iniciativa de ley, etc., el sentido de esta columna rebasa la perspectiva dogmática, pues, el conflicto político subyacente explica mejor el asunto: lo que se debate, antes que la integridad de reglas constitucionales es una colisión de poderes, ya que, la expansión de atribuciones del Congreso Nacional se hace a costa de mermar las atribuciones presidenciales.  Y esto demuestra porque el conflicto no puede ser analizado desde la estática perspectiva de las normas constitucionales, puesto que, analizado así el conflicto, la conclusión es una sola: la Constitución vigente es en extremo presidencialista y el resto de los órganos constitucionales son poderes limitados y circundantes al único eje de poder del sistema: el Presidente de la República.  En este sentido, a nadie podría tomar por sorpresa que el Tribunal Constitucional, en una interpretación originalista, resuelva en favor del poder presidencial.

Ahora bien, si el conflicto se observa como lo que es, es decir, un vaciamiento de poder presidencial en favor del Congreso Nacional, o sea, en lo factual una mutación del tipo de gobierno el problema entonces no es un conflicto de contradicciones o contravenciones normativas sino más bien de descalce normativo.  Las normas de Constitución, que configuran el estatuto del poder ya no se pueden interpretar en su sentido originario, porque el tipo de gobierno presidencial parece haber mutado, sino definitivamente, muy significativamente; es un desplazamiento de los factores reales de poder, como lo explicó alguna vez Ferdinand Lasalle y, cuando ello ocurre cabe esperar otra comprensión del TC no sólo en su interpretación sino también de su función, pues, su tarea no es anclarse al texto de la Constitución como fue escrita hace 40 años, sino identificar, interpretando de forma evolutiva, las reglas que rigen hoy, la reglas de la Constitución real y efectiva como también (y tan bien) dijo el autor precitado. El conflicto del tercer retiro es, en verdad, el conflicto entre un Presidente que perdió el poder y un Congreso Nacional que lo reclama para sí.