El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha declarado incompetentes a los ayuntamientos hasta después de la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, el pasado 25 de febrero, para multar por no llevar mascarilla en la vía pública.
El magistrado de dicho tribunal anuló una sanción de cien euros que el Ayuntamiento de Sanxenxo le impuso a una mujer por no llevar mascarilla en la calle durante la madrugada del 5 de julio de 2020.
El argumento del juzgado es que la acción ejercida por la mujer “no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada”, ya que al momento de ser identificada “ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla”. Además, hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.
El juez, no obstante, añade que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron en la vía pública, es decir, fuera de las “áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario”.
El fallo concluye advirtiendo que hasta la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de los ayuntamientos.