Al no estar resuelto el libre paso que comprometió el municipio de Concón, La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la alcaldía en contra de la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva presentada en contra de las empresas Inmobiliaria Montemar S.A. y la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A., a cargo de la construcción de colector de agua lluvia, en la comuna.

“Que la obligación cuyo cumplimiento se solicita a través de la presenta acción, se encuentra contenida en la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 1° de septiembre de 2010, denominada ‘Acuerdo’, en la que se establece que: ‘las partes comparecientes vienen por el presente instrumento en convenir que el inicio de las obras de construcción del cuarto y último tramo del Colector Las Petras, que deben construir la sociedad Inmobiliaria Montemar S.A. y la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A., o sus sucesoras legales, sea postergado hasta que la Municipalidad de Concón resuelva el libre paso del colector por dicha quebrada, obligándose ambas sociedades, o sus sucesoras legales, a iniciar las obras de dicho tramo del colector dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el municipio las notifique por escrito que ha resuelto el libre paso del colector por la quebrada Las Petras’”, sostiene el fallo de causa rol 33.347-2019.

“(…) luego de analizar la prueba rendida en autos, los jueces de la instancia determinaron que la descarga del colector proyectado y la obra existente a la cual se conectaría, se encuentran dividiendo prácticamente la mitad del lote 866, de propiedad de un tercero, por lo que considera que la verdadera intención de las partes no consistía en la simple dictación de una resolución de libre paso, sino en resolver la situación real de los predios colindantes”, añade.

“En base a dicho supuesto fáctico concluyen que la condición pactada hasta la fecha no se ha cumplido y, por lo tanto, la obligación se mantiene en suspenso y no resulta actualmente exigible”, consigna.

“En la situación anotada –prosigue– esta Corte Suprema carece de las herramientas jurídicas que podrían, eventualmente, permitir la anulación de la sentencia que se ha refutado en cuanto a la apreciación de las evidencias, para luego, en la de reemplazo que hubiere de dictarse, establecer otros hechos diversos que otorgaran la posibilidad de fallar en el sentido que lo pretende el recurso”, establece.