El 57% de las causas ingresadas a tribunales en 2020 correspondían a conflictos relacionados a justicia civil, con problemas tan comunes como incumplimientos de contratos, negligencias médicas, deudas impagas por arriendo, cobro de gastos comunes, facturas impagas y particiones de herencias o liquidaciones de sociedades conyugales. En su mayoría, las causas han derivado en procedimientos engorrosos y de larga duración debido a la ineficacia de un sistema judicial que no responde a las necesidades del Chile actual.
Este fue el argumento que utilizó el Gobierno para el pasado viernes proponer se retome la discusión de la Reforma Procesal Civil, tras 118 años sin modificación alguna. Este proyecto fue iniciado en 2012, durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, pero no avanzó en la en el Senado luego que la Cámara de Diputados rechazara algunos aspectos del proyecto original.
Además el Presidente Sebastián Piñera, junto al Ministro Hernán Larraín, informaron que introducirán un proyecto para reformar el Código Orgánico de Tribunales, que surgió en 2018 de una mesa de trabajo interinstitucional convocada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es fortalecer la independencia interna de los jueces, cerrando los espacios de discrecionalidad de los superiores jerárquicos; y estableciendo un sistema de selección basado estrictamente en el mérito, entre otros aspectos.
Aspectos resaltantes de la propuesta de Reforma Procesal Civil:
- Sistema gratuito de mediación: Los ciudadanos podrán acudir sin necesidad de un abogado, para resolver sus conflictos en forma rápida y dialogada frente a un profesional idóneo que propicie tal acercamiento.
- Unidad de atención de público: Permitirá orientar a los usuarios sobre las distintas alternativas de solución frente a un determinado problema.
- Juez para el ciudadano: En caso que las personas no logren acuerdo en la mediación y se trate de conflictos de bajos montos (hasta 40 UTM), contarán con un procedimiento simple frente al juez, sin necesidad de abogado, quien resolverá su caso en una audiencia.
- Procedimiento oral, por audiencias: Garantizará la relación directa del juez con las partes y la prueba, con plazos breves para dictar sentencias, y con trámites más reducidos, lo que conlleva una disminución de tiempos de tramitación.
- Sistema recursivo más acotado: La reforma limita el recurso de apelación a las sentencias, lo que permitirá acotar los tiempos de tramitación de las causas.
- Nuevo modelo de ejecución: Permitirá separar las labores jurisdiccionales del juez, de las tareas administrativas, que estarán a cargo de la Unidad de Tramitación Civil, potenciando la incorporación de tecnología, a través del embargo on line y las subastas judiciales electrónicas.
- Vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias: La Reforma consagra vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias, además establecer las notificaciones electrónicas, y de consagrar una forma de presentación de documentos de manera digital. También consagra la alternativa de que las audiencias y alegatos se realicen de manera remota por videoconferencia.
- Mayor cobertura: Se incrementa de 136 a 164 las comunas del país donde el ciudadano contará con servicios de justicia civil, gracias al aumento de tribunales civiles y el otorgamiento de mayores competencias a tribunales comunes.
- Disminución de tiempos de tramitación: En 60%, en el caso de los procedimientos ordinarios, y en un 87% en el caso de los sumarios, se prevé puedan disminuir los tiempos de atención.
- Aumento de número de Jueces: En un 76% se incrementará el número de jueces, existiendo al menos 2 jueces en todos los tribunales con competencia civil del país.
- Disminución de costos para usuarios: Se incorporan procedimientos que facultan la comparecencia sin abogado, lo que permitirá que un mayor número de personas pueda acceder a la justicia para resolver sus conflictos.
¿Qué propone el proyecto para reformar el Código Orgánico de Tribunales?
- Creación de una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales: Será un organismo con autonomía, que dirigirá el procedimiento y tendrá que resolver siempre mediante una resolución colegiada y fundada.
- Nombramientos: La comisión nombrará a Ministros de Cortes de Apelaciones, jueces y fiscales judiciales. Las designaciones de Ministros de Corte Suprema, se incorporará al proceso la realización de concursos públicos en igualdad de condiciones tanto para los cupos destinados a candidatos internos del Poder Judicial, como para los externos, como también se elimina la integración de la quina por “derecho propio”.
- Se elimina la facultad de las Cortes de elaborar las ternas para enviar al Presidente. Se sustituye por concursos públicos regulados, con resultados vinculantes.La Comisión Nacional de Nombramiento de Jueces estará integrada por un miembro designado directamente por el Presidente de la República, que lo preside; dos miembros designados por la Corte Suprema, previo concurso público; y dos miembros designados por el Senado, previo concurso público.