En fallo dividido (causa rol 57-2021), el pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó por nueve votos contra cinco la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias.

El Ministerio Público planteó que el ilícito se habría perpetrado entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en las comunas de Pirque y Puente Alto, sin embargo el tribunal de alzada estimó que “no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador”.

“Que, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en su más reciente jurisprudencia, el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procedibilidad; es un antejuicio de probabilidad que tiene por fin ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario. Para ello se deben analizar los antecedentes probatorios aportados y si se avizora que estos conducen a formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende, se debe dar lugar a la formación de causa”, sostiene el fallo.

La Resolución agrega que: “Por el contrario, si de la ponderación de los antecedentes aportados no es posible vislumbrar la existencia del delito de que se trata o bien estimar como probable la participación del aforado en el ilícito, no resultará prudente conceder la autorización para desaforar, dado que ello afectaría la autonomía de los órganos legislativos y el principio de separación de poderes que justifican el pleno ejercicio de la soberanía popular (Corte Suprema rol 1524-2018 y Tribunal Constitucional rol 478-2006)”.

“Por otra parte, no hay antecedentes suficientes en la investigación, descritos por el Ministerio Público, que permitan sostener la imputación de haber existido presión o interferencia sobre el alcalde Codina, como tampoco sobre funcionarios de la municipalidad que aquél representa, para la extensión de cheques en pago de lo supuestamente debido a propósito de la extracción de áridos en el Río Maipo, a consecuencia de la aplicación del acuerdo de administración conjunta”, razona el pleno.

“Que, finalmente, en cuanto al requisito de dar interés o favorecer a un familiar o persona asociada de los que se indican en los incisos segundo y final del artículo 240 del Código Punitivo, es un hecho indiscutido que Nicolás Ossandón Lira es hijo del senador Ossandón Irarrázabal, así como también, tendría participación social en la empresa Cavilú SpA, a través de otra sociedad”, afirma el fallo.

“No obstante aquello, como resultado del análisis realizado respecto de las anteriores exigencias, no es posible tener por cierto, con los antecedentes recopilados en la investigación, que la actividad desplegada por el senador, pudiera tener como finalidad, dar interés o favorecer a su hijo Nicolás, desde que, como ya se dijo, en el primer hecho que se le atribuye, aparece que solo se limitó a dar una recomendación; los hechos signados dos y tres, no se encuentran suficientemente demostrados, sin perjuicio que tampoco existe en ellos descripción de ejercicio de influencia propiamente tal, misma situación que se produce en relación a los hechos signados cuatro y cinco”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la solicitud de desafuero presentada por el Fiscal Regional Metropolitano Oriente, señor Manuel Guerra Fuenzalida en contra del H. Senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, sin costas”.