La Corte Suprema falló con respecto a un caso ingresado el año 2016 al área de Derecho de Familia la Clínica Jurídica de Derecho UC, acogiendo la petición realizada y resolviendo una nueva interpretación al derecho filiativo, acción sin precedentes en nuestro país.
El caso, que consistió en una demanda de impugnación y reclamación de paternidad, tuvo algunas particularidades importantes siendo la primera de éstas, la acción interpuesta por la madre de un niño de 8 años de edad, en contra del padre biológico de este quien, desde su primer año de vida, lo abandonó tanto en el plano económico, como emocional y familiar; en tanto que la segunda, tiene relación con la reclamación de paternidad de la actual pareja de la madre, por cuanto es él quien en definitiva se ha desenvuelto como padre y, por ello, que se buscaba este reconocimiento.
El fallo de la Corte Suprema se declaró favorable a la petición hecha por la Clínica Jurídica (ROL 18213-2019) reconociendo, de este modo, que el ausente padre biológico ya no era padre legal del niño, por lo que esa posición ahora la tomaría la actual pareja de la madre quien, en los hechos, ha sido la persona que realmente ha cumplido ese rol desde que el niño tenía 2 años. Asimismo, esta sentencia resulta sumamente importante, puesto que reafirma una novedosa línea jurisprudencial a nivel nacional al afirmar el derecho personalísimo e inalienable a la construcción de la identidad propia, reconociendo la paternidad afectiva.
La Clínica Jurídica en su rol docente y de innovación, junto al incansable equipo jurídico compuesto por el abogado ayudante Patricio Villavicencio y los alumnos Cristóbal Ureta, Matías González Ariztía, Isabel Cillero, Javiera Durán y Catalina Reyes, dirigidos por la profesora Heydi Román Palacios, dieron esta lucha de cuatro años.
Al respecto, la profesora Román quien tramitó y alegó en la Corte Suprema, señaló que “este es un verdadero hito judicial y un logro excepcional para la Clínica Jurídica. Se ha abierto el camino para una interpretación nueva y más amiga del Derecho Internacional y el reconocimiento del interés superior del niño, como lo es la configuración de la identidad del niño. Sin duda, este caso será estudiado por mucho tiempo por alumnos y profesionales del derecho debido a la importancia de lo resuelto.”