Por infringir la garantía al debido proceso al permitir la declaración viciada de la víctima, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar.
En fallo unánime (causa rol 122.148-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.
Para el máximo tribunal: “De lo expuesto es posible colegir que el atestado de los testigos mediante la modalidad de la video conferencia, debe necesariamente ceñirse a la formalidades aludidas en las normas precitadas, por lo que en su rendición el deponente no puede estar acompañado –a menos que exista una causal legal que habilite para ello– ni mucho menos recibir información de parte de terceros para complementar su relato. En ese contexto, surge que los juzgadores del grado, al haber constatado no solo que la deponente Isolina de las Nieves Jerez Tamayo se encontraba en compañía de más personas en el lugar en que declaraba, sino que ésta recibió apoyo de terceros para precisar algunos aspectos de su relato, debieron necesariamente pronunciarse sobre la validez de su relato –máxime si la defensa levantó un incidente de nulidad en tal sentido–, toda vez que ello no se encuentra vinculado a la valoración probatoria de su deposición, como erradamente sostuvieron dichos jueces, sino que más bien a la existencia de vicios procesales en su producción y a los efectos que los mismos tendrían en la secuela del juicio”.
“De este modo, no puede sino concluirse que al no haber anulado el testimonio de la víctima y de paso, no haber dispuesto la realización de un nuevo juicio oral –por haberse prestado dicha declaración en contravención a las normas relativas a su correcta rendición–, los juzgadores de la instancia vulneraron la garantía constitucional del acusado de ser juzgado en un debido proceso, en cuanto no solo rechazaron la incidencia de nulidad promovida por su defensa en tal sentido, sino que, además, le otorgaron validez, en su fallo, a un atestado que fue producido irregularmente durante el juicio”, concluye.