“Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los acusados Rozas López y León Araya y se revoca la resolución de veintiséis de octubre pasado, declarándose que es competente para proseguir el conocimiento de esta causa y de sus anexos el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”, reza el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el “caso Soquimich” o “SQM”.

La corte corroboró la competencia del Octavo Juzgado de Garantía para proseguir con la tramitación de la causa por delitos tributarios, soborno y cohecho contra la empresa SQM. En fallo unánime (causa rol 5684-2020), decretó que debido a que el principio de ejecución de los delitos tributarios se originan en una oficina del Servicio de Impuestos Internos ubicada en la comuna de Providencia, este pertenece a territorio jurisdiccional del Octavo Juzgado de Garantía y donde tiene, además, domicilio de la empresa.

“Que el principio de ejecución del ilícito previsto en el artículo 97 inciso primero N°4 del Código Tributario, se produjo en la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ubicado en la comuna de Providencia, correspondiente al domicilio de la empresa S.Q.M. La declaración electrónica ya sea en papel o en soporte digital que se prepara a distancia en cualquier lugar de Chile o del extranjero, es un acto preparatorio interno del sujeto activo. Lo que interesa es que se presente materialmente o cuando se recepciona virtualmente por el Servicio de Impuestos Internos. Entenderlo de otra manera podría acarrear problemas de certeza jurídica y de impunidad por probable manipulación del autor. Queda en evidencia también que el primer hecho de relevancia penal en una causa agrupada, tuvo su principio de ejecución en la comuna de Providencia, territorio correspondiente al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que cabe señalar que desde que se presentó la acusación han transcurrido más de dos años y ninguno de los acusados cuestionó la competencia territorial del Octavo Juzgado de Garantía, hasta ahora”.

“Un dato relevante –prosigue– que menciona la señora Fiscal es que el auto de apertura que dicte el juez de garantía, sea del Octavo o del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, será el Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, quien deba conocer del juicio respectivo. Es útil consignar que la actuación del acusado Contesse González en estos autos está conectada a los hechos que son materia de las respectivas acusaciones”.

“Que en razón de lo expuesto, se dará lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado, Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos como querellante en estos autos y también a los recursos de apelación de la acusada Marisol Cavieres Romero y del acusado Juan Pablo Longueira Montes. Las apelaciones de los acusados Enríquez-Ominami y Wagner Villagrán, solicitando que la competencia es del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago no se vincula con lo resuelto en primer grado y lo que decidirá esta Corte, ya que la competencia se plantea entre el Octavo y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Respecto de las apelaciones de los acusados Marcelo Rozas López y Roberto León Araya, la petición es que se confirme la incompetencia promovida por el Octavo Juzgado de Garantía ordenando la remisión de los autos al Cuarto Juzgado de Garantía, es decir, no se divisa agravio en la decisión de incompetencia por lo que este recurso será declarado inadmisible”, añade.