El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Patricio Alberto Jara Arias, quien fue detenido y torturado por agentes del Estado en 1984, 1986, 1987 y 1989.
En la sentencia (causa rol 29.868-2019), el juez Daniel Platt Astorga rechazó la excepción de prescripción y ordenó indemnizar por concepto de daño moral a Jara Arias, tras dar por establecido que fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Sin perjuicio de lo anterior, y como segunda reflexión en torno a la prescripción, ha de tenerse en consideración el instituto de la renuncia al derecho de reclamarla. En efecto, el artículo 2494 del Código Civil dispone que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente después de cumplida, siendo tácita cuando el que puede alegarla realiza un acto que implique reconocer el derecho del acreedor. Y lo cierto es que, en esta materia, el Estado de Chile no solo ha reconocido la violación sistemática a los derechos humanos a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, sino que también se han promulgado leyes reparatorias tales como la Ley N°19.992 del año 2004 y la Ley N°20.874 el 29 de octubre del año 2015”, reflexiona el tribunal.
“Por consiguiente –prosigue–, aun en el evento de estimarse que la acción intentada es estrictamente patrimonial, resulta ineludible concluir que la incorporación del demandante en la nómina de personas reconocidas como víctimas junto con la dictación de leyes reparatorias son todos actos que configuran una renuncia tácita a la prescripción, desde que el Estado de Chile ha reconocido a los demandantes su condición de víctimas y, obrando en consecuencia, ha intentado reparar el daño causado por vía de pensiones, beneficios y aportes, muy particularmente la reparación parcial de la Ley N°20.874”.
“En virtud de lo razonado la excepción de prescripción tampoco puede prosperar, pues la normativa interna invocada por el Fisco resulta inaplicable al entrar en conflicto con tratados internacionales que estatuyen la reparación integral como un derecho en esta materia. Y, aun cuando se estimare que se trata de una acción puramente patrimonial, ha operado en este caso la renuncia tácita a la prescripción extintiva por parte del Estado de Chile”, añade.
“Establecida la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil corresponde fijar el quantum de la indemnización. Para ello ha de tenerse en consideración el sufrimiento experimentado y el carácter de las secuelas psicológicas, cobrando relevancia aspectos tales como la edad de la víctima a la fecha de los acontecimientos junto con la injustificable conducta de agentes del estado, quienes emplearon una violencia innecesaria. Y si bien ningún monto hará desaparecer el sufrimiento ni resarcirá completamente a la víctima, la indemnización aparece al menos como una compensación para atenuar el daño”, concluye.
“Por estas razones, se fija prudencialmente el daño moral en la suma de cincuenta millones de pesos $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, ordena.