La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado y médico a pagar solidariamente una indemnización total de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por negligencia en la intervención cesárea con salpingectomía (extirpación de las trompas de Falopio), realizada en el Hospital Militar, en octubre de 2011.

En fallo unánime (causa rol 13.251-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

“Como primera cuestión, debe consignarse que al no haberse acompañado la transacción celebrada entre los actores y el médico demandado, se desconoce la suma pagada por este último”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el Fisco de Chile no ha cuestionado la responsabilidad que pudo tener el médico demandado en los hechos que motivaron la acción interpuesta, sino más bien que, no aparecen acreditados los padecimientos que señalan haber sufrido los actores, y que sean consecuencia de ello”.

“Que, en cuanto a la impugnación de los actores, lo cierto es que esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, en cuanto a estimar que no se encuentra acreditado el daño emergente cobrado, toda vez que la prueba aportada al efecto –boletas emitidas al paciente–, no resultan ser suficiente para el objeto perseguido”, añade.

“Por otra parte –prosigue–, en cuanto al daño moral sufrido, este aparece suficientemente probado, y la suma regulada, resulta acorde con el mérito de los antecedentes, por lo que será mantenida, teniendo en consideración lo dicho precedentemente, en cuanto se desconoce la suma por la que celebraron la transacción con el médico demandado”.

Por tanto, se resuelve:
“1.- Se revoca, sin costas, la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-24911-2015, en cuanto por ella condena en costas al Fisco de Chile, y en su lugar se decide que se le exime del pago de ellas.
2.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración que las sumas ordenadas pagar los serán con los reajustes dispuestos por el fallo de primer grado, con más los intereses corrientes que comenzarán a devengarse una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo y a partir de la mora del deudor”.