El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Oriente a la empresa de servicios financieros CAR SA (filial Banco Ripley), por infringir la normativa que regula el teletrabajo.

En la sentencia (causa rol 247-2020), la magistrada Marcela Höfflinger Parra condenó con costas a la empresa, tras dar por acreditadas las infracciones al registro electrónico de las condiciones pactadas con los trabajadores que prestan servicios en forma remota.

«Unido a lo analizado y concluido en el motivo anterior, vinculado con los hechos de esta causa se encuentra el imperativo que se cierne en torno al quehacer del empleador de pactar modalidad de trabajo a distancia, registrar electrónicamente el pacto de trabajo a distancia en la Dirección del Trabajo, y consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, hecho que condiciona el pago de las multas», sostiene el fallo.

«Contexto en el cual se pudo avizorar por la fiscalizadora las 3 infracciones expuestas en la resolución de multa N°1746/20/28, las que fueron detectadas a partir de la misma información que recabó la fiscalizadora en terreno», añade.

«Señalado en la resolución de multa objeto de este reclamo, tanto al constatar aquella que la reclamante de esta causa a la sazón no cumplía con las en modalidad distancia, ni registrar dicha modalidad en la Dirección del Trabajo y consignar las modificaciones de contrato en este aspecto y respecto del resguardo de los trabajadores, lo que es una obligación del empleador teniendo en cuenta las normas de los artículos 152 quáter letra G y artículo 152 quáter letra O en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo», detalla.

Por tanto, se resuelve:

«I.- Que, se rechaza la reclamación de multa interpuesta por doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de CAR S.A., en contra de la multa N°1746/20/28, de 29 de julio de 2020, emanada de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, todos ya individualizados, por lo que se mantiene la misma.

II.- Se condena en costas a la reclamante, las que se fijan en la suma prudencial de $300.000″.