La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) en la parte que le ordenó pagar $411.744.313, a título de daño emergente, y la revocó en la que dispuso el pago de la suma de $18.663.574, por lucro cesante.

En fallo unánime (causa rol 13.840-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Ana María Osorio y la abogada (i) Paola Herrera–  estableció que la demandante, la empresa Computación Gráfica Aplicada y Compañía Ltda., solo acreditó el daño emergente que sufrió por el actuar negligente del banco al pagar cheques con firmas falsas.

«Una de las pretensiones formuladas por la actora ha consistido en su petición de ser indemnizada en la suma de $49.710.927 por concepto de lucro cesante. Identifica ese daño con el ‘costo financiero’ de lo que habría dejado de ganar por no haber pagado anticipadamente las facturas emitidas por su principal proveedor, Tecnoglobal S.A. Explicó que existía un acuerdo con ese proveedor que le permitía recibir una devolución del 0,75%, por pago anticipado de facturas, lo que no pudo ejecutarse en el período de cobro y pago de los cheques materia de esta causa, por la pérdida de su capital de trabajo», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Con el fin de demostrar la procedencia de ese daño, la demandante produjo el informe pericial emitido por doña Cecilia Fritz quien, para evacuar su informe, determinó en primer término el valor de las compras totales de la actora a Tecnoglobal S.A., entre el 1 de diciembre 2014 y el 10 de agosto de 2016; luego verificó los descuentos ‘por pronto pago’ reconocidos y contabilizados como ganancia por Tecnoglobal S.A. a la demandante; y, finalmente, calculó el costo financiero que COMPGRAP dejó de ganar por pago anticipado de facturas durante ese mismo lapso».

Para el tribunal de alzada: «Como puede advertirse, la perito se limitó a ejecutar un mero cálculo aritmético que se tradujo en comparar el total de compras con los descuentos efectivamente realizados, obteniendo de ese modo un ‘delta’ o diferencial de $18.663.574 que en su apreciación sería representativo de lo que COMPGRAP dejó de ganar con motivo de descuentos que no fueron realizados en razón de no haber mediado un ‘pronto pago'».

«Sin embargo –prosigue–, para que esos cálculos puedan resultar válidamente aceptables era preciso demostrar y justificar también que Tecnoglobal S.A era efectivamente si no el único el principal proveedor de COMPGRAP y, además, que esta última empresa evidenció falta de liquidez o pérdida de capital de trabajo con motivo del cobro y pago de los 38 cheques en cuestión. Pese a que tales supuestos constituían premisas esenciales para la comprobación del lucro cesante, no hay demostración de ello, lo que impide acceder a esta pretensión».

«En cualquier caso, la declaración de la testigo Cardet González (fojas 586), en cuanto asevera que todo esto tuvo una consecuencia para los proveedores de la Compañía por flujo de caja, afectando directamente al sistema ‘Pronto Pago’, por su carácter impreciso y singular no permite asentar la efectividad de ese hecho», añade.