La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó el registro de la marca LSI, de la solicitante Lsi Solutions, Inc, al acoger la demanda de oposición interpuesta por Laboratorios Saval, propietario del registro LS.
En fallo unánime (causa rol 6.762-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– descartó infracción de ley en la resolución, dictada por Tribunal de Propiedad Industrial, que acogió la oposición.
«Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que ‘a juicio de este tribunal, cotejada la marca mixta solicitada frente a la oponente se aprecian semejanzas gráficas y fonéticas entre ellas, ya que la requerida, contiene y reproduce el aspecto denominativo y figurativo de la registrada de la oponente. En efecto, se advierte que el solicitante prácticamente ha replicado la etiqueta, ya que ambos se componen de las letras LS, configuradas en base a una tipografía que tiene la particularidad de generar un efecto gráfico, en que ambas letras se encuentran unidas en su parte inferior en la misma forma y ubicación que la registrada, en que el aspecto figurativo de la letra final ‘i’, pase casi inadvertida en su conjunto, sin otorgarle algún grado de distintividad y diferenciación, por lo que el impacto visual producirá en los consumidores, confusión, error o engaño en cuanto al origen empresarial de los productos a distinguir’. Agrega el fallo que la relación de coberturas entre los productos de las marcas solicitadas y la oponente, es otro de los fundamentos para revocar el fallo en alzada», consigna el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega: «Que, de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos presentan semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales, más tratándose de ámbitos tan relacionados; lo que claramente induce a los consumidores a error o engaño en cuanto a la procedencia comercial de las mismas, verificándose las causales de irregistrabilidad que señala el fallo recurrido. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento».