La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral entre las partes, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario contratado a honorarios por la Municipalidad de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 13.896-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Gómez, Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– rechazó el libelo impetrado, tras establecer que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente.

«Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) y 477 del estatuto laboral. La primera de ellas fue rechazada al concluir que la judicatura valoró toda la prueba rendida en juicio. La segunda causal fue desestimada al no existir infracción a las reglas de la sana crítica. Finalmente, se rechazó la causal de infracción de ley por pretender la recurrente modificar los hechos que se tuvieron por establecidos, cuestión ajena a la naturaleza de un recurso de derecho estricto como el de nulidad», detalla el fallo.

«(…) en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se impone la inadmisibilidad del recurso», añade.

«Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago», concluye.