La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Panificadora Vasca Donostia y Compañía Limitada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de ayudante de pastelería.

En fallo unánime (causa rol 643-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Norambuena– estableció que no existen vulneraciones a la reglas de la valoración de la prueba en la resolución atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

«Que, como se ha señalado en forma reiterada por esta Corte la causal invocada no tiene por objeto realizar una nueva valoración de la prueba rendida, sino que examinar si en el proceso valorativo realizado por el sentenciador se han infringido, en forma manifiesta, las reglas de la sana crítica», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, resulta indispensable, para lo anterior que se señalen por el recurrente cuáles son las reglas de la lógica infringidas, cuáles las máximas de experiencia que se han dejado de aplicar, y la forma en que se ha producido la infracción, exigencias que el arbitrio no satisface, limitándose a indicar que se han infringido las reglas de la apreciación de la prueba, sin indicar cuáles».

Para el tribunal de alzada: «De la lectura del recurso se observa que lo alegado corresponde a una falta de análisis de la prueba, señalando que no se ha considerado prueba documental y testimonial, lo que es propio de una causal diferente».

«En cuanto a las demás alegaciones, estas apuntan a un reproche a las conclusiones del fallo y no al proceso de valoración, lo que es propio de un recurso de instancia y no de nulidad», añade.

«Sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del fallo no se advierte alguna infracción notoria o evidente, como lo exige la ley, a la valoración de la prueba, sino que por el contrario este hace un análisis que lleva a la sentenciadora a formarse convicción, lo que no es compartido por la recurrente, lo que, como se ha dicho, no es propio de un arbitrio de nulidad», concluye.