La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago que había excluido a los querellantes Partido Socialista y Codelco de la causa seguida en contra de Camilo Eduardo Gajardo Escalona, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de envío y colocación de artefactos explosivos y otros contemplados en la ley antiterrorista. Ilícitos que habría perpetrado entre 2017 y 2019, en diversos puntos de la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa 671-2021 y acumuladas), la Tercera sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Letelier, María Soledad Espina y Marcelo Ovalle– revocó la resolución que había establecido que los querellantes recurrentes carecían de legitimación activa para intervenir en el proceso, tras la modificación introducida por el ente persecutor en la calificación jurídica de los hechos indagados.

«(…) en esta causa fueron parte los dos querellantes recurrentes –Codelco y Partido Socialista de Chile– hasta el día 5 de marzo pasado, cuando el tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de sus querellas –que antes se habían acogido a tramitación– luego de varios años de tramitación de la causa, a propósito de una actuación previa realizada por el Ministerio Público que modificó la calificación jurídica de los hechos, circunscribiéndolos en una posterior y nueva formalización sólo a la Ley N° 17.798, excluyendo con ello la Ley N° 18.314 que fuera parte de la formalización inicial y que permitió a Codelco y al Partido Socialista de Chile interponer las querellas de marras conforme lo autoriza el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…)  a consecuencia de lo reseñado, en esta etapa procesal, no ha existido una evidente pérdida sobreviniente de la legitimación activa de los querellantes. Y en razón de ello, cobra relevancia el que la calificación jurídica de los hechos corresponde al tribunal de fondo, pues, dada la situación concreta de estos querellantes, sólo así perviven las opciones que están a merced de ellos en el artículo 261 del Código Procesal Penal».

Para el tribunal de alzada: «(…) en este caso, a propósito de las diferencias de calificación jurídica que existen entre el ente persecutor y los querellantes, es vital para los derechos de éstos últimos la posibilidad de ‘Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente’, pues la resolución en alzada, al excluirlos previo a la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, ineludiblemente coarta el ejercicio de las facultades que la ley les provee».

Por tanto, se resuelve que:  «se revoca la resolución de 5 de marzo último, dictada en la causa RIT 639-2017 por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, manteniéndose la calidad de querellantes de Codelco y del Partido Socialista de Chile en la causa».

«Que como consecuencia de lo anterior y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, se invalida por esta Corte la comunicación de cierre de la investigación y las actuaciones posteriores a ella debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes a fin de continuar con el procedimiento», concluye.